Confesión
«- Jerónimo, hoy es mi cumpleaños – dijo el Niño Jesús – ¿Qué me vas a regalar?
– Señor te regalo mi salud, mi fama, mi honor, para que dispongas de todo como mejor te parezca.
– ¿Y no me regalas nada más?
– ¿Qué más te puedo regalar? Si quisieras, te daría mi cuerpo para que lo quemaras en una hoguera y así poder desgastarme todo por Ti.
– Jerónimo, regálame tus pecados para perdonártelos.»
– De una tradición sobre San Jerónimo –
Los que se acercan al sacramento de la penitencia obtienen de la misericordia de Dios el perdón de los pecados cometidos contra El y, al mismo tiempo, se reconcilian con la Iglesia, a la que ofendieron con sus pecados. Ella les mueve a conversión con su amor, su ejemplo y sus oraciones. (CIC 1422)
El pecado es, ante todo, ofensa a Dios, ruptura de la comunión con Él. Al mismo tiempo, atenta contra la comunión con la Iglesia. Por eso la conversión implica a la vez el perdón de Dios y la reconciliación con la Iglesia, que es lo que expresa y realiza litúrgicamente el sacramento de la Penitencia y de la Reconciliación. (CIC 1440)
Cristo instituyó el sacramento de la Penitencia en favor de todos los miembros pecadores de su Iglesia, ante todo para los que, después del Bautismo, hayan caído en el pecado grave y así hayan perdido la gracia bautismal y lesionado la comunión eclesial. El sacramento de la Penitencia ofrece a éstos una nueva posibilidad de convertirse y de recuperar la gracia de la justificación. Los Padres de la Iglesia presentan este sacramento como “la segunda tabla (de salvación) después del naufragio que es la pérdida de la gracia”. (CIC 1446)
Puesto que Cristo confió a sus Apóstoles el ministerio de la reconciliación (cf Jn 20,23; 2 Co 5,18), los obispos, sus sucesores, y los presbíteros, colaboradores de los obispos, continúan ejerciendo este ministerio. En efecto, los obispos y los presbíteros, en virtud del sacramento del Orden, tienen el poder de perdonar todos los pecados “en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo”. (CIC 1461)
La confesión individual e integra de los pecados graves seguida de la absolución es el único medio ordinario para la reconciliación con Dios y con la Iglesia. (CIC 1497)
Preguntas Frecuentes
¿En que momento puedo confesarme?
Media hora antes de cada misa, los sacerdotes estarán disponibles para confesar. También puedes acercarte a la sacristía en cualquier momento y solicitarlo allí.
Si lo necesitas, puedes contactarnos y concretar un momento.
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¿Qué requisitos hay para confesarse y recibir la absolución?
Se debe estar arrepentido de los pecados cometidos y tener propósito de enmienda, es decir, de no volver a cometerlos.
Hay que confesar todos los pecados graves y es muy recomendable confesar también los pecados veniales.
Es necesario confesar los pecados, al menos, una vez al año.